LEASING PURO

Una excelente opción para seguir creciendo sin descapitalizarte, haz uso temporal de un bien, Factor Global adquiere el activo, a cambio de una renta mensual por un plazo determinado, y si lo prefieres puedes devolver o comprar el bien al finalizar el contrato.

BENEFICIOS:

Rentas mensuales fijas con beneficios fiscales al ser registrados contablemente como gasto, deduciendo el impuesto hasta el 100%.
Comprar el bien arrendado es una opción no una obligación, ya que si lo decides puedes reemplazar el bien por otro de última generación.

Te ayudamos a encontrar soluciones financieras para cualquier necesidad de tu empresa.

REQUISITOS

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Requisitos PF/PFAE

  • Formatos institucionales debidamente llenados y firmados.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Acta de nacimiento y acta de matrimonio.
  • CURP del solicitante.
  • Estados de cuenta bancarios últimos 3 meses. (en caso de persona física)
  • Estados financieros de los últimos dos años y parcial del año en curso, con sus respectivas analíticas.
    .
    * Aplica para solicitantes y avales.

Requisitos PM

  • Formatos institucionales debidamente llenados y firmados. (1)
  • Acta constitutiva debidamente registrada.
  • Actas de asamblea y poder vigente del representante legal.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses. (1)
  • Estados financieros de los últimos dos años y parcial del año en curso, con sus respectivas analíticas.
  • Constancia de situación fiscal. (1)
  • Identificación oficial vigente. (1)
  • Acta de nacimiento. (1)
  • Estado de cuenta bancario.
  • Formato de situación patrimonial. (aplica en caso de avales PF).
    .
    (1) Solicitante, representante legal, aval, garante y propietarios reales.

Factor GFC Global S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.